tierra de lobos capitulo 31 / Prime Video: Agujetas de Color de Rosa season-1

Tierra De Lobos Capitulo 31

tierra de lobos capitulo 31

R — ES — —


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►C1

Rectificación,, DO L , , p.  60 (/)

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 C7

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►C8

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►C9

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 C10

Rectificación,, DO L , , p.   (/)

 C11

Rectificación,, DO L , , p.   (/)

►C12

Rectificación,, DO L , , p.  74 (/)

 C13

Rectificación,, DO L , , p.  76 (/)

►C14

Rectificación,, DO L , , p.  17 (/)


▼B

REGLAMENTO (UE) No / DEL CONSEJO

de 17 de marzo de

relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) 

«demanda» cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada, antes o después del 17 de marzo de , en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:

i) 

una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;

ii) 

una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;

iii) 

una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;

iv) 

una demanda de reconvención;

v) 

una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b) 

«contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c) 

«autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en las páginas web enumeradas en el anexo II;

d) 

«recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

e) 

«inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, y en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

f) 

«inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;

g) 

«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

ii) 

depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;

iv) 

intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;

v) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y

vii) 

documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;

h) 

«territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

▼M3

Artículo 2

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I.

2.  

No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.

▼M59

Artículo 2 bis

1.  

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

2.  

En los casos a los que se no aplique el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

3.  

La autorización. se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 2.

4.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 y 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼B

Artículo 3

▼M49

1.  

En el anexo I se incluirá a:

a) 

las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, o que apoyen o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania;

b) 

las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;

c) 

las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad;

d) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de ellos;

e) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Dombás;

f) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de dicho Gobierno; o

g) 

los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, o

▼M69

h) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten el incumplimiento de la prohibición de la elusión o la evasión de las disposiciones del presente Reglamento, de los Reglamentos (UE) n.o / (1), (UE) n.o / (2) o (UE) / (3) del Consejo, o de las Decisiones //PESC (4), //PESC (5), //PESC (6) o (PESC) / (7) del Consejo.

▼M49

y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.

▼B

2.  

En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados.

3.  

El anexo I incluirá la información de que se disponga que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de personas físicas, dicha información podrá abarcar los nombres y apellidos, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.

Artículo 4

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; o

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica; o

▼M56

e) 

se van a abonar en la cuenta o con cargo a la cuenta perteneciente a o mantenida por una misión diplomática, oficina consular u organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática, oficina consular u organización internacional.

▼B

2.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma, dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;

c) 

que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I; y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

2.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo se hubiera incluido en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:

a) 

los fondos o recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I; y

b) 

el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.

2.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

▼M69

Artículo 6 bis

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos marítimos de Crimea.

2.  

El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M56

Artículo 6 ter

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 bajo el encabezamiento «B. Entidades» en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 de agosto de , de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 23 de febrero de

2.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 79, 80, 81 y 82 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 9 de octubre de , de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 8 de abril de

▼M64

2 bis.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que competentes consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número  en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 22 de agosto de , de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dicha entidad antes del 21 de julio de

2 ter.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos de la entidad que figura con el número  en el anexo I, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 31 de octubre de , de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión.

▼M56

3.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o su puesta a disposición de alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, en las condiciones que dichas autoridades consideren oportunas y tras haber determinado que:

▼M64

a) 

los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 31 de diciembre de  o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y

▼M56

b) 

los ingresos procedentes de dicha venta y transferencia permanezcan inmovilizados.

▼M69

4.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de , de una empresa en participación o de un instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de , en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo XIX del Reglamento (UE) n.o /

5.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número  en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de , de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que participe de otro modo, antes del 3 de junio de 

6.  

El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M62

Artículo 6 quater

El artículo 2 no será aplicable a los fondos o recursos económicos que sean estrictamente necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión, para la prestación de recursos y servicios asociados necesarios para el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de tales servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para servicios de centros de datos en la Unión.

▼M64

Artículo 6 quinquies

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones, en las condiciones que consideren apropiadas, para la liberación de determinados recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que:

a) 

la liberación de dichos recursos económicos es necesaria para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, y

b) 

los ingresos procedentes de la liberación de dichos recursos económicos han sido inmovilizados.

2.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 6 sexies

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82 y  en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.

2.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼B

Artículo 7

1.  

El artículo 2, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

2.  

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I; o

c) 

pagos debidos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o que sea ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos hayan sido inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 8

▼M64

1.  

No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a) 

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2 o información de que dispongan sobre los fondos y recursos económicos en el territorio de la Unión cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I y que no hayan sido tratados como inmovilizados por las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos obligados a hacerlo, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

▼B

2.  

Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

3.  

Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

▼M64

4.  

Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de ejecución y los administradores de registros oficiales en los que estén registradas personas físicas, personas jurídicas, entidades y organismos, así como bienes inmuebles o muebles, tratarán e intercambiarán información, incluidos los datos personales, con otras autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión.

5.  

Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos (UE) / (8) y (UE) / (9) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.

▼M64

Artículo 9

1.  

Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

2.  

Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I:

a) 

notificarán antes del 1 de septiembre de o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos, y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

3.  

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación a tenor del apartado 1 en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

4.  

El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, en el plazo de dos semanas, de la información recibida con arreglo al apartado 2, letra a).

5.  

La obligación establecida en el apartado 2, letra a), no se aplicará hasta el 1 de enero de  en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación análoga con arreglo al Derecho nacional antes del 21 de julio de

6.  

Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

7.  

Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) / y el Reglamento (UE) / y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.

▼B

Artículo 10

1.  

La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.  

Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las medidas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11

1.  

No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2.  

En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.

3.  

El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 12

1.  

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y en particular la referente a:

▼M24

a) 

los fondos inmovilizados en virtud del artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 6 bis;

▼B

b) 

los problemas de violación y ejecución, y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

2.  

Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 13

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.

Artículo 14

1.  

Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia.

2.  

El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de formular alegaciones.

3.  

Si se formulan alegaciones o presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo revisará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.

4.  

La lista del anexo I se revisará periódicamente y, al menos, cada doce meses.

Artículo 15

▼M62

1.  

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas las sanciones penales, aplicables a cualquier infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas de decomiso del producto de dichas infracciones.

▼B

2.  

Los Estados miembros notificarán sin demora el régimen a que se refiere el párrafo primero a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 16

1.  

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento y las mencionarán en las páginas web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio en las direcciones de sus páginas web que figuran en el anexo II.

2.  

Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.

3.  

Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indiquen en el anexo II.

Artículo 17

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de cualquier aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a cualquier persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

▼C1

d) 

a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

▼B

e) 

a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 18

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2

▼C2

Personas

▼B

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M38

1.

Sergey Valeryevich AKSYONOV

Sergei Valerievich AKSENOV (Сергей Валерьевич АКСЁНОВ)

Serhiy Valeriyovych AKSYONOV (Сергій Валерійович АКСЬОНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Beltsy (Bălți), República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia)

Aksyonov fue elegido «primer ministro de Crimea» en la sesión de 27 de febrero de del Verkhovna Rada de Crimea, en presencia de hombres armados prorrusos. Su «elección» fue declarada inconstitucional por el presidente en funciones de Ucrania, Oleksandr Turchynov, el 1 de marzo de Aksyonov participó activamente en la campaña a favor del «referéndum» del 16 de marzo de y fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de El 9 de abril de , fue designado «presidente» en funciones de la denominada «República de Crimea» por el presidente Putin. El 9 de octubre de , fue «elegido» formalmente «presidente» de la denominada «República de Crimea». «Reelegido» en este cargo en septiembre de

Miembro del Consejo de Estado de Rusia. Desde enero de , miembro del Alto Consejo del partido «Rusia Unida».

Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa «por méritos por la patria-primer grado».

2.

Vladimir Andreevich KONSTANTINOV

(Владимир Андреевич КОНСТАНТИНОВ)

Volodymyr Andriyovych KONSTANTINOV

(Володимир Андрійович КОНСТАНТІНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Vladimirovka (alias Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o Bogomol, RSS de Moldavia (actualmente República de Moldavia)

Como presidente del Consejo Supremo de la «República Autónoma de Crimea», Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el «Consejo Supremo» en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea en el referéndum del 16 de marzo de Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de

Desde el 17 de marzo de es «presidente» del «Consejo de Estado» de la denominada «República de Crimea». «Reelegido» en este cargo en septiembre de

▼M68

3.

Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV

(Рустам Ильмирович ТЕМИРГАЛИЕВ)

Rustam Ilmyrovych TEMIRHALIIEV

(Рустам Iльмирович ТЕМIРГАЛIЄВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Como ex vice primer ministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el «Consejo Supremo» en relación con el «referéndum» del 16 de marzo de  contra la integridad territorial de Ucrania. Participó activamente en la campaña a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

El 11 de junio de  dimitió de su cargo de «vice primer ministro primero» de la denominada «República de Crimea». Exdirector general de la sociedad gestora del fondo de inversión ruso-chino para el desarrollo regional.

Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas.

▼M54

4.

Denis Valentinovich BEREZOVSKIY

(Денис Валентинович БЕРЕЗОВСКИЙ)

Denys Valentynovych BEREZOVSKYY

(Денис Валентинович БЕРЕЗОВСЬКИЙ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania)

Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada ucraniana el 1 de marzo de , pero posteriormente prestó juramento a las Fuerzas Armadas crimeas, quebrantando así su juramento a la Armada ucraniana.

Fue comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia hasta octubre de

Comandante adjunto de la Flota del Pacífico de la Federación de Rusia y vicealmirante.

▼M68

5.

Aleksei Mikhailovich CHALIY

(Алексей Михайлович ЧАЛЫЙ)

Oleksiy Mykhaylovych CHALYY

(Олексiй Михайлович ЧАЛИЙ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Moscú, Federación de Rusia, o Sebastopol, Ucrania

Chaliy se convirtió en «alcalde popular de Sebastopol» por aclamación popular el 23 de febrero de  y aceptó esa «votación». Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pasara a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz del referéndum del 16 de marzo de  Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de  Fue «gobernador» en funciones de Sebastopol del 1 al 14 de abril de , y es un expresidente «elegido» de la «Asamblea Legislativa» de la ciudad de Sebastopol. Exmiembro de la «Asamblea Legislativa» de la ciudad de Sebastopol (hasta septiembre de ).

Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas.

Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa «por méritos por la patria», primer grado.

Presidente del Fondo Benéfico para el Desarrollo Histórico y Cultural de la Ciudad «Artillería de Costa n.o 35».

Director general de Smart Electric Networks LLC (OOO «Разумные электрические сети»).

▼M38

6.

Pyotr Anatoliyovych ZIMA

(Пётр Анатольевич ЗИМА)

Petro Anatoliyovych ZYMA

(Петро Анатолійович ЗИМА)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: o

Lugar de nacimiento: Artemivsk (Артемовск) (en redenominado Bakhmut/Бахмут), provincia de Donetsk, Ucrania

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el «primer ministro» Aksyonov el 3 de marzo de y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidán y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de , exfuncionarios del Servicio de Seguridad de Crimea proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente. Desde miembro activo del servicio de inteligencia ruso (FSB).

▼M18 —————

▼M54

8.

Sergey Pavlovych TSEKOV

(Сергей Павлович ЦЕКОВ)

Serhiy Pavlovych TSEKOV

(Сергiй Павлович ЦЕКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: o

Lugar de nacimiento: Simferópol, Ucrania

Como vicepresidente del Parlamento de Crimea, Tsekov promovió, junto con Sergey Aksyonov, la destitución ilícita del Gobierno de la «República Autónoma de Crimea». Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Parlamento de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidieron en público la anexión de Crimea a Rusia.

Miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia por la denominada «República de Crimea» desde , nombrado de nuevo en septiembre de Miembro del Consejo del Comité Federativo de Asuntos Internacionales.

▼M68

9.

Viktor Alekseevich OZEROV

(Виктор Алексеевич ОЗЕРОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia, Federación de Rusia

Expresidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de  Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo, apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

En julio de  presentó su dimisión como presidente del Comité de Seguridad y Defensa. Siguió siendo miembro del Consejo y miembro del Comité de Reglamentación Interna y Asuntos Parlamentarios.

El 10 de octubre de , mediante el decreto N SF, se incluyó a Ozerov en la comisión temporal del Consejo Federativo sobre la protección de la soberanía estatal y la prevención de injerencias en los asuntos internos de la Federación de Rusia.

Su mandato en el Consejo Federativo expiró en septiembre de  Asesor de la Fundación Rospolitika desde octubre de 

Actualmente es jefe adjunto del Centro Consultivo «Agencia de Soluciones Tácticas» de la Academia Presidencial de Economía Nacional y Administración Pública de Rusia.

▼M38

Vladimir Michailovich DZHABAROV

(Владимир Михайлович ДЖАБАРОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Samarcanda, Uzbekistán

Vicepresidente Primero del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de , Dzhabarov, en nombre del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo Federativo, apoyó públicamente en dicho Consejo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

Andrei Aleksandrovich KLISHAS

(Андрей Александрович КЛИШАС)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Sverdlovsk (Ekaterinburgo), Federación de Rusia

Presidente del Comité de Derecho Constitucional y Construcción del Estado del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de Klishas apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. En declaraciones públicas, Klishas trató de justificar una intervención militar de Rusia en Ucrania afirmando que «el presidente de Ucrania apoya el llamamiento hecho por las autoridades crimeas al presidente de la Federación de Rusia respecto del envío de una ayuda global en defensa de los ciudadanos de Crimea».

▼M41

Nikolai Ivanovich RYZHKOV

(Николай Иванович РЫЖКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Dyleevka, región de Donetsk, RSS de Ucrania, actualmente Ucrania

Miembro del Comité de Asuntos Federales, Políticas Regionales y Asuntos Septentrionales del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de Ryzhkov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

Su participación en el proceso de anexión en  le valió ser condecorado con la orden estatal rusa «por méritos por la patria», primer grado.

▼M38 —————

▼M38

Aleksandr Borisovich TOTOONOV

(Александр Борисович ТОТООНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze (Vladikavkaz), Osetia del Norte, Federación de Rusia

Antiguo miembro del Comité de Asuntos Institucionales del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. Sus funciones como miembro del Consejo de la Federación de Rusia concluyeron en septiembre de

Desde septiembre de es vicepresidente primero del Parlamento de Osetia del Norte.

El 1 de marzo de Totoonov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

▼M25 —————

▼M38

Sergei Mikhailovich MIRONOV

(Сергей Михайлович МИРОНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Pushkin, región de Leningrado, Federación de Rusia

Miembro del Consejo de la Duma estatal; jefe del grupo Rusia Justa en la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Promotor de la ley por la que se permite que la Federación de Rusia acoja en su composición, con el pretexto de proteger a los ciudadanos rusos, territorios de un país extranjero sin el consentimiento de dicho país ni de un tratado internacional.

▼M54

Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK

(Сергей Владимирович ЖЕЛЕЗНЯК)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: San Petersburgo, antigua Leningrado (Federación de Rusia)

Exvicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y en la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

Exvicepresidente y antiguo miembro del Comité estatal de la Duma de Asuntos Exteriores.

Miembro del Presidium del Consejo General del partido Rusia Unida.

▼M38

Leonid Eduardovich SLUTSKI

(Леонид Эдуардович СЛУЦКИЙ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Moscú, Federación de Rusia

Expresidente del Comité de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la Duma estatal de la Federación de Rusia (miembro del PLDR).

Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y la anexión de Crimea.

Actualmente presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

▼M54

Aleksandr Viktorovich VITKO

(Александр Викторович ВИТКО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Vítebsk, RSS de Bielorrusia (actualmente Bielorrusia)

Excomandante de la Flota del Mar Negro, almirante.

Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

Antiguo jefe del Estado Mayor y primer comandante en jefe adjunto de la Armada rusa.

▼M38

Anatoliy Alekseevich SIDOROV

(Анатолий Алексеевич СИДОРОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Siva, región de Perm, URSS (actualmente Federación de Rusia)

Antiguo Comandante, Zona Militar Occidental de Rusia, que ha desplegado unidades en Crimea. Fue responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Desde noviembre de , jefe del Estado Mayor de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC).

Aleksandr Viktorovich GALKIN

(Александр Викторович ГАЛКИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze (Vladikavkaz), República Socialista Soviética Autónoma de Osetia del Norte, URSS (actualmente Federación de Rusia)

Excomandante de Zona Militar Meridional de Rusia, con fuerzas en Crimea; la Flota del Mar Negro está bajo el mando de Galkin; en gran medida, la entrada de fuerzas en Crimea se ha producido a través de la Zona Militar Meridional.

La Zona Militar Meridional de Rusia tiene fuerzas desplegadas en Crimea. Galkin es responsable de parte de las fuerzas militares rusas desplegadas en Crimea, cuya presencia menoscaba la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Además, la Flota del Mar Negro está bajo el control de la Zona.

Actualmente empleado del aparato central del Ministerio de Defensa ruso. Ayudante del ministro de Defensa desde el 19 de enero de

Dmitry Olegovich ROGOZIN

(Дмитрий Олегович РОГОЗИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Moscú, Federación de Rusia

Ex vice primer ministro de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

Desde ocupa el cargo de director general en una empresa estatal.

Sergey Yurievich GLAZYEV

(Сергей Юрьевич ГЛАЗЬЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania), actualmente Ucrania

Exasesor del Presidente de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

Desde octubre de , ministro de Integración y Macroeconomía de la Comisión Económica Euroasiática.

Valentina Ivanova MATVIYENKO (apellido de nacimiento TYUTINA)

ALEX GARCÍA - CÉSAR BRAVO
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Inseparables desde que su madre murió y su padre les abandonó condenándoles a la miseria, César Bravo y Román Bravo terminaron formando una banda de forajidos atracadores de bancos. Desde el comienzo de sus andaduras, César tuvo que ejercer de cabeza de familia. Inteligente, atractivo, tremendamente fuerte tanto física como mentalmente y valiente, tiene un carácter duro, atormentado e inaccesible. Conoce los métodos de la lucha y maneja todo tipo de armas para proteger a su hermano, con quien las discusiones son cada vez más frecuentes por la disparidad de caracteres entre ambos.

JUNIO VALVERDE - ROMÁN BRAVO
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Al igual que César, Román es inteligente, valiente y fuerte, pero en algunos aspectos es la antítesis de su hermano mayor: intuitivo, impulsivo y un tanto alocado, tiende a actuar sin sopesar las consecuencias de lo que hace y a menudo se mete en problemas por su irresponsabilidad. Atractivo y mujeriego, Román atesora un corazón de oro, lo que le ha valido el inmenso cariño y la constante protección de su hermano mayor.

SILVIA ALONSO - ALMUDENA
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Pese a compartir casi la totalidad de su tiempo y tener caracteres radicalmente distintos, las hermanas Lobo forman una auténtica piña. Por su condición de hermana mayor, Almudena ha ocupado el puesto de “mujer de la casa”. Es una joven bella, responsable, formal, educada y sus hermanas la adoran por su gran corazón. La llegada de César Bravo despertará en ella sentimientos desconocidos que le harán debatirse entre la obediencia y la libertad, el amor y el deber.

MARÍA CASTRO - ELENA
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Elena Valdés abandonó Tierra de Lobos muy joven pensando que sería para siempre, pero la vida le hizo regresar acompañada de su hijo Miguel y ahora trabaja en el colmado del pueblo. Es una mujer inteligente, bondadosa y con carácter, poseedora de una mentalidad mucho más abierta que la del resto de sus convecinos. No soporta las injusticias y se opone a la tiranía de Lobo, lo que supone un motivo de enfrentamiento con su padre, el dócil Damián (Mario Pardo). Mantiene una especial sintonía con los hermanos Bravo y siente cierta atracción hacia Román, aunque no puede evitar verle como a un niño.


JUAN FERNÁNDEZ - 'LOBO'
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Duro, autoritario y poderoso, Antonio Lobo (Juan Fernández) pertenece a una familia que durante generaciones ha dominado la zona con una mezcla de despotismo y paternalismo. Viudo y padre de cuatro hijas, vive una mansión a las afueras de Tierra de Lobos desde donde controla todo el pueblo y sus habitantes le temen y le respetan a partes iguales. La vida de Lobo, hombre inteligente y manipulador, incluye oscuros pasajes sobre los que nadie se ha atrevido a indagar y cuyo secreto se verá amenazado por la llegada de los Bravo.

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